VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE EPC en TOLEDO, DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.- SOBRE LA SENTENCIA

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha hecho más compleja la situación de Educación para la Ciudadanía. Si, por un lado, define claramente que en el sistema educativo no cabe la objeción de conciencia -salvo casos extraordinarios- por otro lado deja de manifiesto que debe evitarse a toda costa el riesgo de adoctrinamiento:

“…insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.

“las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que --independientemente de que estén mejor o peor argumentadas-- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.

El propio Tribunal Supremo reconoce que en nuestro sistema educativo se pueden producir situaciones de peligro real contra la libertad de educación proponiendo a continuación la conducta a seguir en tales casos:

“Y en particular, cuando proyectos, textos o explicaciones incurran en tales propósitos desviados de los fines de la educación, ese derecho fundamental les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, los cuales habrán de utilizar decididamente, cuando proceda, las medidas cautelares previstas en la Ley de la Jurisdicción para asegurar que no pierdan su finalidad legítima los recursos que se interpongan.”

Pero no establecen mecanismos concretos y eficaces para evitar el adoctrinamiento, pues aconsejar a los padres que recurran a los tribunales para denunciar a los libros de texto o a los profesores, mientras no se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, deja a éstos indefensos frente a cualquier atentado a su libertad de educar a sus hijos según sus propias convicciones.

Puesto que estas recientes sentencias niegan el derecho a la objeción de conciencia, los padres recurrentes en los procedimientos a los que afectan esas resoluciones del Tribunal Supremo han decidido, con buen criterio, continuar adelante con sus pretensiones que harán valer ante el Tribunal Constitucional y, si fuere necesario, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo.

 

2.-  CRITERIOS A TENER EN CUENTA

Mientras ese proceso judicial sigue adelante nuestra defensa de la libertad debe tener en cuenta:

 

  • Que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Por eso serán ellos y sólo ellos quienes decidan cómo defender la libertad de conciencia en la educación de sus hijos.
  • Educación para la ciudadanía sigue siendo inadmisible porque atribuye al Estado la potestad de educar la conciencia moral del alumno sin tener en cuenta la voluntad de los padres, y porque lo hace desde unos presupuestos antropológicos que buena parte de la población española no acepta.
  • A pesar de que la sentencia del Supremo intenta justificar la asignatura ha quedado demostrado que EpC es moralmente cuestionable. Ni siquiera ha habido unanimidad en el Supremo (el 25% de los magistrados se ha manifestado a favor de los objetores), y el 70% de las resoluciones judiciales de toda España han declarado que EpC adoctrina. La Sentencia será jurídicamente válida, pero queda descalificada moralmente.  

 

3.-  PROPUESTAS DE ACCIÓN DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO

Teniendo en cuenta que la sentencia siendo jurídicamente válida, es injusta, ofrecemos a los padres los siguientes criterios para actuar:

 

  • Quienes no les toque la asignatura este curso ni el próximo, deberán esperar ayudando a los padres que sí les toca.
  • Quienes vayan a cursarla este año deberán presentar o bien la objeción de conciencia o bien el nuevo modelo de Declaración de asistencia condicionada al respeto a las convicciones morales del alumno. En ambos casos contarán con el apoyo y ayuda de las plataformas de padres objetores así como de Educación y Persona.

     A. Objeción de conciencia

 La sentencia del Tribunal Supremo niega claramente la objeción de conciencia como recurso jurídico frente a EpC. Sin embargo La objeción de conciencia es, antes de nada, un acto moral por el que una persona antepone su conciencia al cumplimiento de un deber jurídico impuesto por ley, sentencia judicial o resolución administrativa. La conciencia debe estar por encima de las normas jurídicas.

Pero, quien decida hacer objeción de conciencia, debe saber que no podrá defenderla (en principio) por la vía judicial: no es probable que los jueces le eximan de cursar y ser evaluado en la asignatura. Consecuentemente deberá asumir que su hijo podrá ser suspendido.

En este caso deberá informarse sobre los criterios de titulación propios de su centro, y si sus profesores manifiestan una hostilidad ideológica o académica hacia los opositores a EpC. Pues aunque la ley permite titular en 4° ESO con dos suspensos (y excepcionalmente con tres) corresponde a la junta de evaluación decidirlo. En algunos casos será suficiente presentarse al examen final de junio o septiembre para conseguir el reconocimiento suficiente para la titulación (un alumno que no asiste a clase puede perder el derecho a evaluación continua, pero nunca a la evaluación extraordinaria: un examen final en junio  y un examen final en septiembre). En otros casos se podrá proponer un sistema alternativo de evaluación con el que mostrarán su voluntad de alcanzar los objetivos de la materia desde la rigurosa neutralidad ideológica exigida por el Tribunal Supremo.

 

  • B. Declaración de asistencia condicionada al respeto a las convicciones morales del alumno
    • Deberán presentar al final de este curso o al principio del próximo esta Declaración de asistencia condicionada al respeto a las convicciones morales del alumno (“asistencia condicionada publicos.pdf”, “asistencia condicionada catolicos.pdf”). Es conveniente entregar el modelo (hacer dos copias) a través de la plataforma de padres de su localidad (¡sin olvidar facilitar los datos personales!). La plataforma lo presentará en la Delegación de Educación, y después devolverá a los padres el original sellado para que lo conserven y para que entreguen una copia al director del centro de su hijo.
    • Los padres –a ser posible junto a otros padres o a través del APA cuando ésta comparte sus intenciones– pedirá en el centro la programación didáctica, el libro y otros materiales que se utilizarán en clase (Solicitud programación.pdf). Esta petición no debería provocar ningún problema pues la ley establece que los padres pueden consultarlas cuando lo deseen. Ha de tenerse en cuenta que, así como el libro de texto se puede conocer ya en el mes de junio del curso anterior, las programaciones didácticas no suelen estar disponibles hasta mediados de octubre o incluso más tarde.
    • En cuanto detecte una vulneración de la libertad de conciencia, bien por las explicaciones del profesor, bien por lo que debe estudiar, solicitará la exención de asistencia a clase presentando este modelo (“Solicitud exencion.pdf”). También es conveniente que informe de su situación a las plataformas de objetores de su zona para que éstas puedan denunciar el adoctrinamiento.
    • En esta situación y puesto que la concesión de medidas cautelares puede tardar meses, los padres tendrá que discernir lo más razonable ante esta situación comprometida: podrán decidir que su hijo no entre a algunas clases o a todas, argumentando que tiene solicitadas unas medidas cautelares. Sin embargo los profesores pueden no interpretarlo del mismo modo con el consecuente riesgo al suspenso y entonces su situación será semejante a la explicada más arriba respecto de los objetores.

 

Pueden hacérnoslo llegar la documentación: en mano o bien al domicilio que nos presta CONCAPA Toledo (Avda. Plaza de Toros, 2 3º Dcha 45003 TOLEDO).

 

 

Así mismo y para todos los casos, los padres podrán colaborar con las asociaciones que defienden la libertad de educación para que denuncien a la Administración, a los medios de comunicación y a los tribunales, los libros de texto, los materiales o las programaciones que incurran en adoctrinamiento.

Ninguna intromisión adoctrinadora debería quedar sin denunciar.

 

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