LOS PADRES LLEVAN A EDUCACIÓN PARA LA
CIUDADANÍA AL JUZGADO
Centenares de recursos judiciales a la espera de resolución
Nota de prensa de Profesionales por la Ética.
Madrid, 26 de marzo de 2008.
A siete meses de su implantación en algunas comunidades autónomas (las
gobernadas por el PSOE con excepción de Castilla-La Mancha y añadiendo la
Comunidad Foral de Navarra), la asignatura Educación para la Ciudadanía (EPC) no
gana para disgustos. A las más de 27 000 objeciones presentadas en toda España
se suman decenas de recursos judiciales contra la polémica materia curricular.
Los recursos, mayoritariamente presentados por padres a título individual o
asociadamente, son de dos tipos:
1. Unos se han presentado contra la denegación o inadmisión de la objeción de
conciencia notificada por los padres.
2. Otros se dirigen contra los decretos autonómicos que desarrollan Educación
para la Ciudadanía.
En resumen, a esta fecha, y según datos recopilados por la Asesoría Jurídica de
PROFESIONALES POR LA ÉTICA, los procesos judiciales contra Educación para la
Ciudadanía son, al menos, los siguientes:
ANDALUCÍA
Se han presentado 28 Recursos contencioso-administrativos contra la denegación o
inadmisión de la objeción de conciencia y 9 Recursos contra el currículo
autonómico de EPC.
En relación a las resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha en la
comunidad andaluza, hay que recordar que el primer auto judicial (principios de
septiembre de 2007), inadmitió la medida cautelar de suspensión de los decretos
que regulaban el currículo. El segundo auto (mediados de septiembre de 2007),
admitió a trámite el recurso contra el currículo por el procedimiento especial
de derechos fundamentales, afirmando que existían indicios suficientes para
considerar que se podría estar produciendo la vulneración de derechos cuyo
amparo se solicitaba.
El tercer auto judicial dictado en Andalucía inadmitió la personación de
editoriales de PRISA, sindicatos UGT y CCOO, y asociaciones de centros y de
padres de la enseñanza pública afines a la Junta andaluza, afirmando que su
derecho no se veía afectado por la resolución que dictara el Tribunal.
En el mes de enero de 2008 se produjeron los dos primeros autos de adopción de
medidas cautelares a favor de los padres que objetaban, y que habían interpuesto
recurso contencioso-administrativo. Argumentaba el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA) que, de no admitirse la medida cautelar, se estarían
produciendo los efectos que se pretenden evitar, y que el derecho fundamental de
los padres a elegir la educación de los hijos, y la libertad ideológica y
religiosa, eran derechos más dignos de protección que los difusos intereses
generales.
En el mes de febrero de 2008 se produjo un nuevo auto en Andalucía. En este
caso, sobre los recursos interpuestos contra el currículo de la asignatura. Se
resolvía recurso de súplica contra la denegación de la personación de sindicatos
y asociación de padres de la enseñanza pública. En esta ocasión, la Sala afirmó
que la educación en un sistema de valores morales, éticos o cívicos concretos,
tenía que tener en todo caso carácter optativo, pues si no fuera así, quedarían
desprotegidos los derechos fundamentales alegados en el recurso.
El 4 mes de marzo se produjo la primera sentencia del TSJA en un recurso
interpuesto contra la denegación de la objeción de conciencia por unos padres de
Bollullos Par del Condado (Huelva). En esta primera sentencia en España que
reconoce la objeción de conciencia contra Educación para la ciudadanía, el
Tribunal reconoce la naturaleza ideológica de la asignatura y la vulneración del
derecho de los padres a la educación moral de sus hijos conforme a sus
convicciones. En tal caso, se exime al alumno de cursar EPC y de evaluación.
El viernes 7 de marzo se han dictado seis nuevos autos del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía adoptando la medida cautelar antes comentada en otros
tantos recursos contra denegación de la objeción de conciencia; el TSJA
reiteraba que esos alumnos se encuentran eximidos de asistir a clase de EPC y
por lo tanto no pueden ser evaluados.
A esta fecha están pendientes de dictarse en Andalucía dos nuevas sentencias.
Una de ellas resolverá sobre los recursos contra la denegación de la objeción de
conciencia; otra, sobre los recursos interpuestos contra el currículo que
desarrolla EPC en la comunidad andaluza.
Así mismo, existen otros tres recursos administrativos ya interpuestos contra la
denegación de la objeción de conciencia. Al haberse agotado el plazo
correspondiente, en breve se presentará demanda judicial. Finalmente, veinte
familias más a las que se les habría inadmitido la objeción de conciencia, han
interpuesto recurso contencioso-administrativo.
ARAGÓN
Hasta la fecha se han dictado dos sentencias por parte del Juzgado de lo
Contencioso (unipersonal) de Alcorisa. Ambas aseguran que no se puede constatar
la existencia de vulneración del derecho a la objeción genéricamente invocado en
los recursos. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se
inhibió tras haber resuelto el director de un IES en lugar de la consejería. Las
sentencias van a ser recurridas por los padres ante el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón.
Además, se han presentado (o se presentarán en breve) al menos cinco recursos
más por denegación del derecho a la objeción en Aragón.
PRINCIPADO DE ASTURIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado 23 sentencias de la
cuáles 8 ya han sido recurridas ante el Tribunal Supremo. El resto está
pendiente de ser recurrida. Otros 4 recursos (2 ordinarios y 2 especiales) están
pendientes de sentencia. Se ha iniciado una segunda fase de 15 recursos contra
inadmisiones de objeción de alumnos de Infantil y Primaria (las anteriormente
citadas son de alumnos de ESO). Estos recursos afectan a 25 padres.
CATALUÑA
Hay un recurso Contencioso-Administrativo ordinario contra los Decretos de EPC
de la Generalitat interpuesto por e-Cristians, Juristes Cristians de Catalunya,
la Fundación Abat Oliba y Manel Silva, al que se han adherido unos 1500 padres y
madres. Se ha dictado un Auto denegando la suspensión cautelar y demás medidas
cautelares solicitadas por los recurrentes, pero no se ha dictado sentencia.
Además, hay cuatro recursos contra actos denegatorios de objeción (interpuestos
por siete padres) por el procedimiento especial de protección de los Derechos
Fundamentales de la Persona. Se ha dictado Auto en todos ellos acordando la
inadmisibilidad por inadecuación del Procedimiento. Frente a uno de ellos ya se
ha interpuesto recurso de Casación, por el padre y la madre.
Hay otros cuatro recursos Contencioso-Administrativos ordinarios, interpuestos
por ocho padres, también contra actos denegatorios de objeción. Todavía no han
sido resueltos.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
La Plataforma Navarra Educa en Libertad presentó hace dos semanas un recurso
contencioso por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales en nombre de
varias decenas de padres, ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Próximamente se presentará otro recurso contencioso.
PAIS VASCO
Se ha presentado recurso contencioso-administrativo por el procedimiento
especial, presentado por catorce padres, contra el Decreto Vasco de Educación
Básica. Ha sido admitido a trámite por el TSJ del País Vasco. Otro recurso
contencioso administrativo ordinario ha sido presentado por 341 padres
guipuzcoanos.
Además, existe un recurso contencioso administrativo presentado por la Comunidad
Foral de Navarra por considerar que el mencionado Decreto del País Vasco, que
educa en “perspectiva de Euskal Herria” (incluyendo a Navarra), constituye una
agresión a la identidad de la Comunidad Foral.
Finalmente, en Cantabria y Extremadura se interpondrán en breve recursos
contenciosos, por denegación (expresa o por silencio administrativo negativo)
del derecho a la objeción.
Para José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de PROFESIONALES POR
LA ÉTICA, el calvario judicial de EPC no ha hecho más que empezar. Bazán asegura
que "los recursos que la Fiscalía o la Abogacía del Estado tengan a bien
presentar en el Tribunal Supremo no empañarán en ningún caso el valor jurídico
de las resoluciones favorables a la objeción de conciencia frente a EPC.
Esperemos que el máximo órgano judicial entienda que la libertad, o se tutela en
el caso concreto, o se trata simplemente de un vacío nombre que puede servir de
cheque en blanco para el poder arbitrario. Si la imparcialidad judicial triunfa
en España, Educación para la Ciudadanía caerá. Si no, siempre nos quedará
Estrasburgo".
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