Desestimación de las objeciones de
conciencia: El Gobierno de Castilla-La Mancha intenta entorpecer
de forma ilegal el derecho de los padres a la objeción de conciencia
LO QUE HA SUCEDIDO
Están sucediendo dos hechos diferentes:
1.- En los centros de enseñanza concertados
Durante el mes de agosto la Delegación de Educación está devolviendo
las Declaraciones de Objeción de conciencia a los centros concertados en los que
se habían recogido. Esgrimen la excusa de que son necesarios los datos
personales de los objetores para poder contestarles y considera inadecuado
formalmente haber sido presentadas a través del director del colegio o de la
asociación de padres. Se pide las direcciones de los padres objetores y se exige
que éstos vuelvan a rellenar las declaraciones de objeción, esta vez dirigidas
al Delegado Provincial.
2.- En los centros públicos de enseñanza (ahora también, 20 de
octubre, en los concertados)
A lo largo del mes de septiembre y octubre a los padres objetores en los centros
públicos la Delegación de Educación les está enviando por correo certificado un
documento personal "desestimando la solicitud” de Objeción de Conciencia
frente a Educación para la Ciudadanía. También están empezando a llegar a los
padres de los centros concertados a partir de octubre.
Dicha “desestimación” pretende fundamentarse en dos motivos:
- Por un lado, arguye, la objeción de conciencia no puede ser ejercida
mientras no esté regulada.
- Por otro lado, la asignatura en Castilla-La Mancha no se está dando en
el presente curso académico por lo que entiende que no tiene sentido tal
objeción ahora.
NUESTRA VALORACIÓN
1.- En el caso de la devolución en los CENTROS CONCERTADOS, la fecha
escogida (14 de agosto) y el acto mismo de la devolución demuestran una vez más
la actitud obstruccionista del gobierno de nuestra Región, que en vez de
escuchar a los padres objetores los desprecia e ignora cometiendo al menos tres
actos ilegales:
- El gobierno de Castilla-La Mancha vulnera las normas del
procedimiento administrativo devolviendo las declaraciones de objeción
de conciencia, ignorando la ilegalidad de dicha devolución. (art. 41
de la ley 30/1992)
- El gobierno de Castilla-La Mancha vulnera el derecho de subsanación
de defectos (art. 71 de la ley 30/1992)
- El gobierno de Castilla-La Mancha ignora el derecho fundamental de
libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 de la Constitución) y el
del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones (art.
27.3 , de la Constitución). Lo que los padres hacen es informar a la
Administración sobre su determinación de objetar cuando corresponda; los
padres no piden, ni solicitan nada a la Administración. Tampoco ejercen el
derecho a la objeción con ese escrito: lo que hacen es comunicar a la
Consejería su intención de objetar.
Buena prueba de la irregularidad de esta devolución es que los
padres que han vuelto a enviar su Declaración (siguiendo nuestras instrucciones
de más abajo) han sido recibidas y se les ha dado la misma respuesta que a los
padres de los centro públicos.
2.- En el caso de la “desestimación” a los padres de los COLEGIOS PÚBLICOS
(y ahora en los concertados) :
- La desestimación de la "solicitud" no tiene fundamento legal alguno:
nosotros no estamos solicitando nada, sólo declaramos que vamos a objetar
(basta leer el título del impreso que firmamos). La Administración no es
quién para conceder o no un derecho. Los derechos no son concedidos por la
Administración por lo tanto, se ejercen y punto.
- La objeción no se hace con esta Declaración sino el día en el que no
entra en clase en alumno. Pero lo declaramos antes. Y se puede presentar la
declaración ahora porque la ley YA ESTÁ EN VIGENCIA aunque la asignatura no
se esté dando este curso. La Administración no es quién para decirnos cuándo
debemos avisar.
- Finalmente, la Delegación de Educación, siguiendo consignas políticas,
miente cuando afirma que la objeción de conciencia no se puede
ejercer mientras si no se encuentra regulada. Pues la Sentencia 53/1985
del TC, de 11 de abril (FJ 14º) dice que: "(…) por lo que se refiere al
derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con
independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de
conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad
ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como
ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es
directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales."
Concluyendo:
Estas acciones son medidas intimidatorias con las que la Administración
intenta entorpecer el derecho constitucional de los padres a elegir la educación
moral que deseamos para nuestros hijos. Sólo se entiende desde la lógica de una
estructura política que está nerviosa ante la avalancha de objeciones de
conciencia presentadas en nuestra comunidad (os recordamos que con las 3200
objeciones registradas por nuestra asociación nos situamos a la cabeza de las
provincias españolas en objeciones de conciencia).
Los padres y madres que han comunicado la objeción deben estar
completamente tranquilos en cuanto a la legalidad y eficacia de los escritos
presentados, sin dejarse amedrentar por esta u otras acciones que en el
futuro pudiera emprender la Consejería de Educación para obstaculizar sus
derechos constitucionales.
Lamentamos que la política de la Consejería de Educación y la actitud del
nuevo Delegado en Toledo no sea la del diálogo ni la del entendimiento. En vez
de ello, desean confundir a los padres y poner todo tipo de trabas a una
oposición cada vez mayor a la materia de Educación para la Ciudadanía. Con ello,
la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha está demostrando que prefiere
trabajar fiel a una ideología totalitaria que defender el derecho de los padres
y la libertad.
NUESTRAS PROPUESTAS DE ACCIÓN
1.- En las devoluciones de los centros concertados:
Presentar de nuevo todas las objeciones junto con uno de los dos
escritos adjuntos:
- Cuando existan buenas relaciones con el centro y se canalice todo a
través del mismo, coged el modelo
A.
- Cuando se haya presentado individualmente, o un grupo de padres
directamente, se presentará el
modelo B (prácticamente igual que el anterior)
2.- En las “desestimaciones” de objeción de conciencia en los colegios
públicos (también en los concertados):
Presentar un recurso de alzada ante el Consejero de Educación
(D. José Valverde Serrano. Bulevar Río Alberche s/n 45071 TOLEDO) en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación recibida. Se
trata de presentar un simple papel por parte de cada uno de los que ha recibido
la resolución.
Se puede utilizar el texto que os ofrecemos (pinchar
aquí).
Se puede presentar:
- En el mismo centro sólo cuando éste es un centro público (recoger acuse de recibo), como se hizo cuando se
presentó la objeción.
- En correos por correo certificado
- En cualquier organismo público como la misma Delegación
de Educación.
Tanto para centros públicos como concertados la presentación también
podrá ser gestionada a través de CONCAPA. Avd. Plaza de Toros 2, 3.º B.
45003 TOLEDO.
Vale la pena hacer ver a la Administración que con la educación de nuestros
hijos no estamos dispuestos a rendirnos.
Es muy importante que os pongáis en contacto con todos los padres
objetores de vuestro entorno para que puedan recibir esta información. Sería
deseable también, que se formaran grupos de padres para estar unidos y
coordinados. Y que uno de ellos sirviera de contacto con nosotros para
intercambiar información: enviadnos su correo electrónico.
EDUCACIÓN Y PERSONA y CONCAPA harán un seguimiento riguroso de todas las
futuras manipulaciones que durante este curso se produzcan y las denunciará a la
opinión pública regional y nacional.
Más información en
educacionypersona@gmail.com
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